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Financiamiento de infraestructura para organizaciones sin fines de lucro

No podemos exagerar el impacto de la pandemia en la comunidad latina en todo Colorado, y eso se extiende a las organizaciones locales que trabajan con la comunidad latina. Estas organizaciones intervinieron para asociarse con los gobiernos y llenar los vacíos en programas que a menudo no sirven (o sirven de manera insuficiente) a personas que no hablan inglés, inmigrantes o aquellos que viven en áreas rurales.


En 2022, apoyamos lo que ahora es una ley que extiende un salvavidas financiero a las organizaciones comunitarias sin fines de lucro y ayuda a construir resiliencia para el futuro.


He aquí un resumen de la legislación:


Qué es: Programa de subvenciones para pequeñas organizaciones sin ánimo de lucro de base comunitaria (HB22-1356)


Qué hace: El proyecto de ley crea el programa de subvenciones para infraestructuras sin ánimo de lucro de pequeñas comunidades en la División de Gobierno Local del Departamento de Asuntos Locales.


La División de Gobierno Local es responsable de administrar el programa de subvenciones, lo que incluye desarrollar el cronograma, la solicitud y la rúbrica para el programa de subvenciones con la opinión de las partes interesadas, y un proceso para la selección de socios de acceso regional para distribuir los $35 millones de financiación.

  • El trabajo de las partes interesadas para crear la solicitud y la rúbrica debe incluir organizaciones sin fines de lucro:

    • Que tengan experiencia trabajando con pequeñas organizaciones sin fines de lucro basadas en la comunidad, según se define en la legislación y se detalla a continuación;

    • Que cumplan con los criterios para servir como Socio de Acceso Regional (RAP), según se define en la legislación y se detalla a continuación;

  • La División debe asegurarse de que un solicitante proporcione evidencia del impacto o impacto desproporcionado de la pandemia de COVID-19, lo que puede incluir, entre otros:

    • Porcentaje en que los gastos operativos elegibles sobre los gastos del programa han disminuido desde el inicio de la pandemia;

    • Necesidad de despedir personal;

    • Necesidad de cerrar operaciones temporalmente; o

    • Necesidad de acceder a servicios financieros para cubrir los costos operativos.

  • La División desarrollará una estrategia de difusión para dar a conocer la subvención, que incluirá asociaciones y financiación para organizaciones sin fines de lucro con experiencia directa en la comunidad, para trabajar con la División en la implementación de dicha estrategia.

    • La División deberá proporcionar la información y los materiales al menos en inglés y español.

  • La División debe asegurar que los Socios de Acceso Regional (RAP) reciban financiación a más tardar el 30 de diciembre de 2024.

  • La División debe cumplir con los requisitos de cumplimiento, presentación de informes, mantenimiento de registros y evaluación de programas establecidos por la Oficina Estatal de Planificación y Presupuesto y el Contralor Estatal.


Socios de Acceso Regional (RAP) para evaluar solicitudes y administrar fondos de subvención.

  • Una entidad que desee ser un RAP debe ser una organización sin fines de lucro:

    • Con designación fiscal federal del IRS;

    • Con sede en Colorado;

    • Con experiencia en la gestión de subvenciones y la capacidad de distribuir subvenciones en todo el estado o en regiones del estado;

    • Con un historial de proporcionar asistencia técnica y subvenciones a pequeñas organizaciones sin fines de lucro de base comunitaria, según lo definido en la legislación;

    • Que declare un enfoque específico en comunidades históricamente marginadas y con recursos insuficientes, o que enfoque al menos el 51% de su programación en involucrar y apoyar a comunidades históricamente marginadas y con recursos insuficientes; y

    • Que tenga una Mesa Directiva o personal compuesto por al menos un 30% de individuos de comunidades históricamente marginadas y con recursos insuficientes.

  • El programa permite hasta 10 RAP.

    • La intención legislativa de los patrocinadores fue no adoptar un mapa regional específico, sino permitir que los RAP designen las áreas del estado que podrían ser atendidas por la organización.

  • Administración de fondos de subvención por parte de los RAP

    • Una vez que un RAP y un beneficiario de la subvención hayan firmado un contrato, el RAP podrá administrar hasta el 50% de los fondos otorgados de inmediato.

    • Un RAP puede utilizar hasta el 5% del monto de los fondos otorgados a los beneficiarios de la subvención para cubrir los costos asociados con la concesión y el monitoreo de las subvenciones.

    • Los RAP deben cumplir con los requisitos de cumplimiento, presentación de informes, mantenimiento de registros y evaluación de programas establecidos por la Oficina Estatal de Planificación y Presupuesto y el Contralor Estatal.


Criterios de elegibilidad para solicitantes de subvenciones de pequeñas organizaciones sin fines de lucro de base comunitaria.

  • Cualquier entidad que solicite recibir financiación de subvenciones debe ser:

    • Una pequeña organización sin fines de lucro de base comunitaria con la designación de exención de impuestos 501(c)(3) del IRS y la designación estatal de organización sin fines de lucro;

    • Una pequeña organización sin fines de lucro de base comunitaria con la designación solo estatal, pero sin el número de identificación fiscal federal, con otra organización sin fines de lucro que actúe como agente fiscal o patrocinador fiscal; o

    • Una colaboración de pequeños grupos de base comunitaria o pequeñas organizaciones sin fines de lucro de base comunitaria con otra organización sin fines de lucro que actúe como agente fiscal o patrocinador fiscal.

  • Una pequeña organización o grupo de base comunitaria se define como una organización benéfica o de bienestar social de base comunitaria que ha sido impactada o desproporcionadamente impactada por la emergencia de salud pública de COVID-19 y que

    • Tiene un presupuesto organizacional anual o un presupuesto organizacional anual proyectado de al menos ciento cincuenta mil dólares y no más de dos millones de dólares;

    • Cuenta con un liderazgo organizacional cuyas experiencias vividas en las comunidades a las que sirven impulsan la creación, misión y trabajo de la organización sin fines de lucro;

    • Tiene un órgano de gobierno y personal que consiste en una mayoría de residentes que viven en las comunidades a las que sirve la organización sin fines de lucro;

    • Tiene una misión o historial de proporcionar servicios en comunidades específicas del estado y tiene sus oficinas principales en una de las comunidades a las que sirve la organización sin fines de lucro;

    • Tiene un historial comprobado de proporcionar programas y servicios efectivos, culturalmente apropiados y relevantes a comunidades que históricamente han sido subrepresentadas, desatendidas o con recursos insuficientes en Colorado;

    • Identifica y define áreas temáticas prioritarias con la aportación de los residentes de la comunidad;

    • Solicita e implementa soluciones lideradas por la comunidad a la que sirve;

    • Enfoca los servicios que proporciona en áreas específicas de necesidades identificadas por la comunidad, incluyendo equidad en salud, desarrollo de la fuerza laboral, desarrollo económico comunitario, cuidado de la primera infancia, apoyo educativo, vivienda y justicia alimentaria, y tiene el compromiso de conectar a las comunidades a las que sirve con agencias y programas gubernamentales, si están disponibles; y

    • Solo para organizaciones sin fines de lucro, está al día con la Secretaría de Estado de Colorado.


Criterios para agente fiscal/patrocinador fiscal: Estas funciones se rigen por las leyes y regulaciones federales del IRS. Consulte el Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado. Un resumen de esos criterios incluye:

  • Agente Fiscal:

    • Recibir subvenciones, contribuciones y otros fondos en nombre de la pequeña organización sin fines de lucro de base comunitaria;

    • Asegurar que el dinero se gaste en el propósito benéfico previsto sin retener ningún control sobre cómo se gasta el dinero;

    • Supervisar las finanzas de la pequeña organización sin fines de lucro de base comunitaria; y

    • Asegurar que el dinero de la pequeña organización sin fines de lucro de base comunitaria se utilice de una manera que promueva el propio trabajo benéfico del agente fiscal.

  • Patrocinador Fiscal:

    • Todos los puntos enumerados para el agente fiscal;

    • Determinar cómo y cuándo se gasta el dinero de cada pequeño grupo de base comunitaria; y

    • Proporcionar orientación financiera y de proyectos a cada grupo comunitario o pequeña organización sin fines de lucro de base comunitaria.

  • Gastos Administrativos Permitidos para Agentes/Patrocinadores Fiscales

    • Una organización sin fines de lucro que realice las funciones de agente fiscal o patrocinador fiscal puede retener una tarifa administrativa que no exceda el 10% de la subvención recibida por la organización sin fines de lucro o la colaboración.

Uso de Fondos de Subvención por Pequeñas Organizaciones Sin Fines de Lucro Receptoras de la Comunidad.

  • Se puede otorgar un premio máximo de hasta $100,000 a un solicitante. Si un solicitante es una colaboración, entonces cada organización o grupo individual puede recibir un premio de hasta $100,000.

    • Un premio no puede exceder el 30% del presupuesto del solicitante o, si es una colaboración, del presupuesto de un grupo u organización individual.

  • Los fondos de la subvención se limitan a los siguientes propósitos de infraestructura y desarrollo de capacidades:

    • Necesidades de tecnología de datos, incluyendo la recopilación de datos y la infraestructura tecnológica;

    • Desarrollo profesional para el personal y los miembros de la junta directiva;

    • Planificación estratégica y desarrollo organizacional para el fortalecimiento de capacidades, la recaudación de fondos y otros servicios;

    • Comunicaciones; y

    • Expansión, desarrollo o evaluación de programas existentes.

  • Los fondos de la subvención no pueden usarse para:

    • Mejoras de capital, excluyendo la infraestructura de tecnología de la información;

    • Adquisición de bienes raíces o terrenos;

    • Pago de deudas;

    • Defensa/cabildeo;

    • Organización; o

    • Donaciones o reservas.

Cuándo entra en vigor: El 3 de junio de 2022, cuando se promulgó como ley.


Otra información destacada: Las subvenciones aprobadas en virtud de esta legislación son fondos únicos destinados a apoyar a pequeñas organizaciones sin ánimo de lucro. Ayudarán a las organizaciones a adoptar nuevas tecnologías e infraestructuras, desarrollar y aplicar planes estratégicos, proporcionar desarrollo profesional al personal y a los miembros de la junta directiva, y mejorar las comunicaciones. Esta medida es fundamental para nuestras comunidades desfavorecidas y para las organizaciones sin ánimo de lucro que han estado trabajando sin descanso durante casi dos años para garantizar que las familias de Colorado dispongan de los servicios que necesitan.


Voces Unidas fue parte de las organizaciones originales que se reunieron con la Oficina del Gobernador en 2021 para iniciar estas conversaciones estratégicas. También proporcionamos $5,000 en apoyo financiero a la coalición para financiar el apoyo de defensa y cabildeo para este proyecto de ley, además de nuestros propios esfuerzos de cabildeo independientes como uno de nuestros proyectos de ley prioritarios en 2022.

 
 
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